Es de suma importancia, cuando se ve a un hereje manifiesto, tratarlo como tal. Y eso porque un hereje no puede ser miembro de la Iglesia, ni la Iglesia estar adulterada en la Fe por esos miembros.
San Roberto Belarmino, De Romano Pontifice, II, 30:
“… pues los hombres no están obligados, o en condición de leer los corazones, pero cuando ven que alguien es un hereje por sus obras exteriores, lo juzgan puro y simplemente que es un hereje, y lo condenan como tal”.
“… pues los hombres no están obligados, o en condición de leer los corazones, pero cuando ven que alguien es un hereje por sus obras exteriores, lo juzgan puro y simplemente que es un hereje, y lo condenan como tal”.
Por lo mismo, un hereje, jamás podrá recibir de Dios las llaves sagradas de la Santa Iglesia Católica, lo que significa; que si todo un cónclave elige unánimemte para que sea Papa a un Burro, a Miss Ecuménica o al peor de los Monstruos que pueda verse, éste no podría recibir la Autoridad con la que Cristo coronó a San Pedro, fundando su Iglesia (Mt 16, 18), y en él, a todos los Papas (por más pecados que tuvieran) que fueran válidos MIEMBROS de su Iglesia.
El vicio de la Herejía, que según el Papa San Pío X, es el crimen que más gravemente ofende a Dios, aniquila, al igual que la Apostasía y el Cisma, la membresía a esta Iglesia. Por lo tanto, jamás puede ser reconocido como cabeza de la Iglesia (ni recibirá de Dios ese poder) aquel que ni es miembro:
Papa Pablo IV, de la Bula Cum ex apostolatus officio, 15 de febrero de 1559: “Nro. 6. Agregamos, [por esta Nuestra Constitución, que debe seguir siendo válida a perpetuidad, Nos promulgamos, determinamos, decretamos y definimos:-] que si en algún tiempo aconteciese que un obispo, incluso en función de arzobispo, o de patriarca, o primado; o un cardenal, incluso en función de legado, o electo Pontífice Romano que antes de su promoción al cardenalato o asunción al pontificado, se hubiese desviado de la fe católica, o hubiese caído en herejía:
(i) o lo hubiese suscitado o cometido, la promoción o asunción, incluso si ésta hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de todos los Cardenales, es nula, inválida y sin ningún efecto; (ii) y de ningún modo puede considerarse que tal asunción haya adquirido validez, por aceptación del cargo y por su consagración, o por la subsiguiente posesión o cuasi posesión de gobierno y administración, o por la misma entronización o adoración del Pontífice Romano, o por la obediencia que todos le hayan prestado, cualquiera sea el tiempo transcurrido después de los supuestos antedichos. (iii) Tal asunción no será tenida por legítima en ninguna de sus partes, (…) (vi) los que así hubiesen sido promovidos y hubiesen asumido sus funciones, por esa misma razón y sin necesidad de hacer ninguna declaración ulterior, están privados de toda dignidad, lugar, honor, título, autoridad, función y poder, (…) Nro. 7.… séales lícito en consecuencia a todas y cada una de las personas subordinadas a los así promovidos y asumidos, si no se hubiesen apartado antes de la fe, ni hubiesen sido heréticos, ni hubiesen incurrido en cisma, o lo hubiesen suscitado o cometido:(i) tanto clérigos, seculares y religiosos, (ii) lo mismo que los laicos; (iii) los Cardenales, [etc.]… sustraerse en cualquier momento e impunemente de la obediencia y devoción de quienes fueron así promovidos o entraron en funciones, y evitarlos como si fuesen hechiceros, paganos, publicanos o heresiarcas, lo que no obsta que estas mismas personas hayan de prestar sin embargo estricta fidelidad y obediencia a los futuros obispos, arzobispos, patriarcas, primados, cardenales o al Romano Pontífice, canónicamente electo.
Nro. 10. Por lo tanto, a hombre alguno sea lícito infringir esta página de Nuestra Aprobación, Innovación, Sanción, Estatuto, Derogación, Voluntades, Decretos, o por temeraria osadía, contradecirlos. Pero si alguien pretendiese intentarlo, sepa que habrá de incurrir en la indignación de Dios omnipotente y en la de sus santos Apóstoles Pedro y Pablo.
Dado en Roma, junto a San Pedro, en el año de la Encarnación del Señor 1559, XVº anterior a las calendas de Marzo, año 4º de nuestro Pontificado.
+ Yo, Pablo, Obispo de la Iglesia católica…”
(i) o lo hubiese suscitado o cometido, la promoción o asunción, incluso si ésta hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de todos los Cardenales, es nula, inválida y sin ningún efecto; (ii) y de ningún modo puede considerarse que tal asunción haya adquirido validez, por aceptación del cargo y por su consagración, o por la subsiguiente posesión o cuasi posesión de gobierno y administración, o por la misma entronización o adoración del Pontífice Romano, o por la obediencia que todos le hayan prestado, cualquiera sea el tiempo transcurrido después de los supuestos antedichos. (iii) Tal asunción no será tenida por legítima en ninguna de sus partes, (…) (vi) los que así hubiesen sido promovidos y hubiesen asumido sus funciones, por esa misma razón y sin necesidad de hacer ninguna declaración ulterior, están privados de toda dignidad, lugar, honor, título, autoridad, función y poder, (…) Nro. 7.… séales lícito en consecuencia a todas y cada una de las personas subordinadas a los así promovidos y asumidos, si no se hubiesen apartado antes de la fe, ni hubiesen sido heréticos, ni hubiesen incurrido en cisma, o lo hubiesen suscitado o cometido:(i) tanto clérigos, seculares y religiosos, (ii) lo mismo que los laicos; (iii) los Cardenales, [etc.]… sustraerse en cualquier momento e impunemente de la obediencia y devoción de quienes fueron así promovidos o entraron en funciones, y evitarlos como si fuesen hechiceros, paganos, publicanos o heresiarcas, lo que no obsta que estas mismas personas hayan de prestar sin embargo estricta fidelidad y obediencia a los futuros obispos, arzobispos, patriarcas, primados, cardenales o al Romano Pontífice, canónicamente electo.
Nro. 10. Por lo tanto, a hombre alguno sea lícito infringir esta página de Nuestra Aprobación, Innovación, Sanción, Estatuto, Derogación, Voluntades, Decretos, o por temeraria osadía, contradecirlos. Pero si alguien pretendiese intentarlo, sepa que habrá de incurrir en la indignación de Dios omnipotente y en la de sus santos Apóstoles Pedro y Pablo.
Dado en Roma, junto a San Pedro, en el año de la Encarnación del Señor 1559, XVº anterior a las calendas de Marzo, año 4º de nuestro Pontificado.
+ Yo, Pablo, Obispo de la Iglesia católica…”
No hay comentarios:
Publicar un comentario