sábado, 24 de septiembre de 2011

Se va al Infierno quien muere en pecado original




"En verdad, en verdad te digo, que no puede entrar en el reino de Dios sino aquél que fuere renacido de agua y de Espíritu Santo". (Jn 3, 5)


"Si alguno dijere que el sacramento del bautismo es libre, es decir, no necesario para la salvación (Juan 3, 5), sea anatema". (Papa Paulo III, Concilio de Trento, sesión 7, can. 5 sobre el sacramento del bautismo).




"Tal se nos propone ciertamente en los Evangelios que para entrar en este reino los hombres han de prepararse haciendo penitencia, y no pueden de hecho entrar si no es por la fe y el bautismo, sacramento este que, si bien es un rito externo, significa y produce, sin embargo, la regeneració interior". (Papa Pío XI, Quas primas, # 15, 11 de diciembre de 1925)



"También se ha decidido, que si alguno dijese que por esta razó el Señr dijo: ‗En la casa de mi Padre hay muchas moradas・ (Juan 14, 2), que ello puede entenderse que en el reino de los cielos habrá algún lugar intermedio o cualquier otro lugar donde viven los niños benditos que partieron de esta vida sin el bautismo, sin el cual no pueden entrar en el reino de los cielos, que es la vida eterna, sea anatema.(Papa San Zosimo, Concilio de Cartago, canon sobre el pecado y la gracia, 417)




"El primer lugar entre los sacramentos lo ocupa el santo bautismo, que es la puerta de la vida espiritual pues por é nos hacemos miembros de Cristo y del cuerpo de la Iglesia. Y habiendo por el primer hombre entrado la muerte en todos, "si no renacemos por el agua y el Espíritu" como dice la Verdad, "no podemos entrar en el reino de los cielos" (Juan 3, 5). La materia de este sacramento es el agua verdadera y natural. (Papa Eugenio IV, Concilio de Trento, ―Exultate Deo‖ 22 de noviembre de 1439)



"En cambio, el sacramento del bautismo (que se consagra en el agua por la invocación de Dios y de la indivisa Trinidad, es decir, del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo) aprovecha para la salvación, tanto a los niños como a los adultos fuere quienquiera el que lo confiera debidamente en la forma de la Iglesia. (Papa Inocencio III, Cuarto Concilio de Letrán, constitución 1, 1215).


"Igualmente [profeso], que el bautismo es necesario para la salvación y, por ende, si hay inminente peligro de muerte, debe conferirse inmediatamente sin dilación alguna y que es váido por quienquiera y cuando quiera que fuere conferido bajo la debida materia y forma e intención. (Papa Benedicto XIV, Nuper ad nos, 16 de marzo de 1743, Profesión de fe).



"Si alguno niega que hayan de ser bautizados los niñs recié salidos del seno de su madre, aun cuando procedan de padres bautizados, o dice que son bautizados para la remisión de los pecados, pero que de Adán no contraen nada del pecado original que haya necesidad de ser expiado en el lavatorio de la regeneración para conseguir la vida eterna, de donde se sigue que la forma del bautismo para la remisió de los pecados se entiende en ellos no como verdadera, sino como falsa: sea anatema. (Papa Paulo III, Concilio de Trento, del pecado original, sesión V)

"Asimismo definimos (…) las almas de aquellos que mueren en pecado mortal actual o con solo el original, bajan inmediatamente al infierno, para ser castigadas, si bien con penas diferentes. (Papa Eugenio IV, Concilio de Florencia, ―Laetentur coeli‖, sesión 6, 6 de julio de 1439).


"Y como no dice: si alguno no naciese del agua y del espíritu no podrá obtener la salvación o la vida eterna, sino: "No entrará en el reino de Dios", dicen algunos a esto: los niños deben ser bautizados para que puedan entrar con Cristo en el reino de Dios, a donde no llegarán si no son bautizados. Aunque los niños -dicen los pelagianos- si mueren sin bautismo, deberían pasar a la vida eterna porque no están sometidos al yugo del pecado. Pero ¿por qué se vuelve a nacer, si no hay que renovarse de alguna cosa antigua? ¿Y por qué la imagen de Dios no entra en su reino si no es porque se lo impide el pecado? (San Agustín, De bapt. parv. 1, 30)

viernes, 23 de septiembre de 2011

Bula Cum ex Apostolatus Officio-Papa Pablo IV

Papa Pablo IV, de la Bula Cum ex Apostolatus Officio, 15 de feb. de 1559:

“1… dado que donde surge un peligro mayor, allí más decidida debe ser la providencia para impedir que falsos profetas y otros personajes que detentan jurisdicciones seculares no tiendan lamentables lazos a las almas simples y arrastren consigo hasta la perdición innumerables pueblos confiados a su cuidado y a su gobierno en las cosas espirituales o en las temporales; y para que no acontezca algún día que veamos en el Lugar Santo la abominación de la desolación, predicha por el profeta Daniel ; con la ayuda de Dios para Nuestro empeño pastoral, no sea que parezcamos perros mudos, ni mercenarios, o dañados los malos vinicultores, anhelamos capturar las zorras que tientan desolar la Viña del Señor y rechazar los lobos lejos del rebaño…
6. Agregamos, [por esta Nos Constitución, que debe seguir siendo válida en perpetuidad, Nos promulgamos, determinamos, decretamos y definimos:-] que si en algún tiempo aconteciese que un Obispo, incluso en función de Arzobispo, o de Patriarca, o Primado; o un Cardenal, incluso en función de Legado, o electo Pontífice Romano que antes de su promoción al Cardenalato o asunción al Pontificado, se hubiese desviado de la Fe Católica, o hubiese caído en herejía: o lo hubiese suscitado o cometido, la promoción o la asunción, incluso si ésta hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de todos los Cardenales, es nula, inválida y sin ningún efecto; y de ningún modo puede considerarse que tal asunción haya adquirido validez, por aceptación del cargo y por su consagración, o por la subsiguiente posesión o cuasi posesión de gobierno y administración, o por la misma entronización o adoración del Pontífice Romano, o por la obediencia que todos le hayan prestado, cualquiera sea el tiempo transcurrido después de los supuestos antedichos. Tal asunción no será tenida por legítima en ninguna de sus partes… los que así hubiesen sido promovidos y hubiesen asumido sus funciones, por esamisma razón y sin necesidad de hacer ninguna declaración ulterior, están privados de toda dignidad, lugar, honor, título, autoridad, función y poder
10. Por lo tanto, a hombre alguno sea lícito infringir esta página de Nuestra Aprobación, Innovación, Sanción, Estatuto, Derogación, Voluntades, Decretos, o por temeraria osadía, contradecirlos. Pero si alguien pretendiese intentarlo, sepa que habrá de incurrir en la indignación de Dios Omnipotente y en la de sus santos Apóstoles Pedro y Pablo.

Dado en Roma, junto a San Pedro, en el año de la Encarnación del Señor 1559, XV anterior a las calendas de Marzo, año 4º de nuestro Pontificado.

+ Yo, Pablo, Obispo de la Iglesia Catól

ica…”.

LinkWithin

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...