martes, 19 de enero de 2016

Bula Sollicitudo Omnium Ecclesiarum del Papa Pio VII (1814), para Restablecimiento Perpetuo de la Compañía de Jesús




Bula Sollicitudo Omnium Ecclesiarum del Papa Pio VII (1814), 
para Restablecimiento Perpetuo de la Compañía de Jesús






BULA DE LA SANTIDAD DE PIO VII 
para el restablecimiento de la compañía de Jesús 

PÍO OBISPO, SIERVO DE LOS DE DIOS, 
Para perpetua memoria 

"La solicitud de todas las iglesias confiada por disposición de Dios a nuestra debilidad, a pesar de la desproporción de nuestros méritos, nos impone el deber de poner en ejecución todos los medios que se hallan en nuestro poder, y que en su misericordia se dignó concedernos la divina providencia, para subvenir en su tiempo y sin ninguna acepción de pueblos a las necesidades espirituales del universo cristiano, en cuanto lo permiten las multiplicadas vicisitudes de los tiempos y lugares. 

Deseando satisfacer en lo que exije de Nos nuestro cargo pastoral, al momento que llegó  a nuestra noticia que Francisco de Kareu y otros sacerdotes seculares establecidos hace muchos años en el inmenso imperio de Rusia, y unidos antiguamente a la compañía de Jesús, suprimida por nuestro predecesor Clemente XIV, de feliz memoria, nos suplicaban les concediésemos por nuestra autoridad el poder para reunirse en corporación, a fin de hallarse en estado, en virtud de las leyes particulares a su instituto, de educar la juventud en los principios de la fe y buenas costumbres, de dedicarse a la predicación, ejercicio de la confesión y administración de los demás sacramentos; hemos tenido por conveniente escuchar sus súplicas, y lo hemos hecho de tanta mejor voluntad, cuanto que el emperador Pablo I, reinante en aquella sazón, nos había recomendado con viva instancia estos mismos sacerdotes, por cartas que eran la expresión de su aprecio y benevolencia hacia ellos, y que nos dirigió el 11 de agosto del año del Señor mil ochocientos, cartas en que manifestaba que seria de todo su agrado, que por nuestra propia autoridad y para el bien de los católicos de todo su imperio, restableciésemos en él la compañía de Jesús. 

Por tanto, considerando la gran utilidad que resultará a aquellas vastas regiones, casi enteramente destituidas de operarios evangélicos, y reflexionando que tales eclesiásticos podían procurar a la religión una ventaja inestimable, por sus costumbres puras, elogiadas por tantos, por sus trabajos infatigables, por su ardiente celo por la salvación de las almas y por su aplicación continua a la predicación de la palabra de Dios; hemos creído que sería racional secundar las miras de un príncipe tan bienhechor y poderoso. En consecuencia, por nuestras cartas dadas en forma de breve, el siete de mayo del año del Señor mil ochocientos y uno, concedimos al referido Francisco Kareu y demás compañeros establecidos en el imperio ruso, y a todos los que pudiesen acudir a él, la facultad de reunirse en corporación o congregación, bajo el nombre de compañía de Jesús, en una o muchas casas a voluntad del superior, sin salir de los límites del imperio de Rusia; y por nuestro beneplácito y el de la Santa Sede apostólica, diputamos en cualidad de superior general de la referida sociedad al susodicho Francisco Kareu, con el poder y facultades necesarias y convenientes para seguir y observar la regla de San Ignacio de Loyola, aprobada y confirmada por nuestro predecesor Paulo III, de feliz recordación, en virtud de sus constituciones apostólicas; y a fin de que hallándose reunidos y asociados de este modo en congregación relijgosa, pudiesen entregarse a la educación de la juventud en la religión, en las ciencias y en las letras, al gobierno de los seminarios y colegios, y con la aprobación y consentimiento de los ordinarios de los lugares, al ministerio de la palabra santa, confesión y administración de los sacramentos; recibimos la congregación de la compañía de Jesús bajo nuestra protección y sumisión inmediata a la sede apostólica; y nos reservamos para Nos y nuestros sucesores el disponer y arreglar, lo que con la ayuda del Señor se crea conveniente para fortalecer y asegurar la referida congregación, y para corregir los abusos, si se introdujesen en ella; y al efecto derogamos expresamente las constituciones apostólicas, estatutos, costumbres, privilegios e indultos, concedidos y confirmados de cualquier manera, que fuesen contrarios a las anteriores disposiciones, especialmente las letras apostólicas de nuestro predecesor Clemente XIV, que empezaban por las palabras Dominus ac Redemptor noster; pero únicamente en lo que fuesen contrarias a las referidas nuestras en forma de breve que empezaban por la palabra Catholicae, dadas solamente para el imperio de Rusia. 

Poco tiempo después de haber decretado estas medidas para el imperio ruso, creímos deberlas hacer extensivas al reino de las Dos Sicilias, a instancia de nuestro carísimo hijo en Jesucristo, el rey Fernando, que nos suplicó se estableciese en sus estados la compañía de Jesús, como lo había sido por Nos en el referido imperio; porque en tiempos tan desgraciados le parecía ser de la mayor importancia el servirse de los clérigos de la compañía de Jesús, para formar a la juventud en la piedad cristiana y en el temor de Dios que es el principio de la sabiduría, y para instruirla en lo relativo a la doctrina y ciencias, principalmente en los colegios y escuelas públicas. Correspondiendo de buena gana por el deber de nuestro cargo, a los piadosos deseos de tan ilustre príncipe, que sólo mira la mayor gloria de Dios y la salvación de las almas, hemos extendido nuestras letras dadas para el imperio de Rusia al reino de las Dos Sicilias, por otras nuevas en forma de breve que empiezan por las palabras Per alias, expedidas el treinta de julio del año del Señor mil ochocientos y cuatro. 

Los votos unánimes de casi todo el universo cristiano por el restablecimiento de la compañía de Jesús, nos traen continuamente súplicas vivas e instantes de parte de nuestros venerables hermanos los arzobispos y obispos, y de las personas más distinguidas de todas clases, especialmente desde que la fama ha llevado por todos lados la abundancia de frutos que producía esta sociedad en las regiones que ocupaba y su fecundidad en la producción de nuevos vástagos que prometen extender y adornar por todas partes el campo del Señor. 

La misma dispersión de las piedras del santuario producida por las recientes calamidades y reveses, que más bien deben deplorarse que traer a la memoria, la destrucción de la disciplina de órdenes regulares (gloria y ornamento de la religión y del estado) cuya reunión y son el objeto de nuestros pensamientos y continuos, exigen que demos nuestro asentimiento a deseos tan unánimes y justos. Nos creeríamos culpables delante de Dios, de una gravísima falta, si en medio de las urgentes necesidades que sufren los negocios públicos, descuidásemos el proporcionar los saludables auxilios que Dios, por su singular providencia, puso en nuestras manos colocadas en la navecilla de Pedro ajitada incesantemente, si no admitiésemos a los pilotos robustos y experimentados que se nos ofrecen para romper la fuerza de las olas que amenazan continuamente sepultarnos en un inevitable naufragio. 

Llevados por tan fuertes razones y poderosos motivos, hemos resuelto ejecutar lo que ardientemente deseábamos desde el principio de nuestro pontificado. Así que, después de haber con nuestras fervientes preces implorado el divino auxilio, y reunidos los sufragios y consejos de varios de nuestros venerables hermanos los cardenales de la santa Iglesia romana, de nuestra cierta ciencia y en virtud de la plenitud del poder apostólico, hemos creído ordenar y establecer, como en efecto ordenamos y establecemos por la presente e irrevocable constitución emanada de Nos, que todas las concesiones y facultades concedidas por Nos, únicamente para el imperio de Rusia y reino de las Dos Sicilias, sean extensivas desde este momento, como de hecho las extendemos, a todas las partes de nuestro estado eclesiástico, así como a todos los demás estados y dominios. 

Por tanto, dispensamos y concedemos a nuestro carísimo hijo Tadeo Burzozowski, superior general de la compañía de Jesús, y a los diputados legítimamente por él, todas las facultades necesarias y convenientes, según nuestro beneplácito y el de la Santa Sede apostólica, para poder libre y lícitamente, en todos los estados y dominios arriba mencionados, admitir y recibir a todos aquellos que pudiesen ser admitidos y recibidos en el orden regular de la compañía de Jesús, los que reunidos en una o muchas casas, colegios o provincias, bajo la obediencia del superior general en ejercicio, y distribuidos según lo exijan los casos, arreglarán su modo de vivir a las disposiciones de la regla de San Ignacio de Loyola, aprobada y confirmada por las constituciones apostólicas de Paulo III: queremos y permitimos también que tengan facultades para entregarse a la educación de la juventud católica en los principios de religión, y sujeción a las buenas costumbres, así como para gobernar los seminarios y colegios, y con el consentimiento y aprobación de los ordinarios de los lugares, podrán pedir el oír confesiones, predicarla palabra de Dios y administrar los sacramentos, libre y lícitamente. Y desde ahora recibimos a las casas, provincias e individuos de la susodicha sociedad, lo mismo que a los que en lo venidero se puedan asociar y agregar a ella, bajo nuestra guardia, protección y obediencia y de la sede apostólica; reservándonos para Nos y nuestros sucesores los pontífices romanos, el determinar y prescribir lo que creamos conveniente para establecer y asegurar más y más la referida sociedad, y reprimir los abusos, si (lo que Dios no permita) se introdujesen en ella.

Advertimos y exhortamos con todo nuestro poder, a todos y cada uno de los superiores, prepósitos, rectores asociados y alumnos, cualesquiera que fuesen de dicha sociedad restablecida, que se muestren constantemente y en todas partes fieles hijos e imitadores de su digno padre y gran fundador: que observen diligentemente la regla que les dejó prescrita y que se esfuercen en cuanto puedan en la práctica de las amonestaciones y útiles consejos que dio a sus hijos.

Por último recomendamos en el Señor, a nuestros queridos hijos los nobles e ilustres príncipes y señores temporales, así como a nuestros venerables hermanos los arzobispos y obispos, y a toda persona constituida en dignidad, la compañía de Jesús y cada uno de sus miembros; y les exhortamos y rogamos que no permitan ni toleren que nadie los inquiete, sino que los reciban, como conviene, con bondad y caridad. 

Queremos que las presentes y todo su contenido queden perpetuamente firmes, válidas y eficaces; y que tengan y produzcan entero y pleno efecto, y se observen inviolablemente en todo tiempo y por todos a quienes corresponda, y que juzgue y establezca conforme a las mismas todo juez revestido de cualquier poder; y declaramos nulo y de ningún valor cualquier acto contrario a ellas de cualquier autoridad que emane, sea con ignorancia o a sabiendas. 

No obstante, todas las constituciones y decretos apostólicos y especialmente las referidas letras en forma de breve de Clemente XIV, de feliz memoria, que empiezan Dominus ac Redemptor noster, expedidas bajo el anillo del pescador el veinte y uno de julio del año del Señor mil setecientos setenta y tres, a las que, como a todas las demás contrarias, derogamos expresa y terminantemente por el efecto de las presentes. 

A nadie sea lícito infringir o quebrantar por una empresa temeraria, el tenor de nuestra disposición, estatuto, extensión, concesión, indulto, declaración, facultad, reserva, amonestación, exhortación, decreto y derogación; y si alguno osare intentarlo, sepa que incurre en la indignación de Dios Todopoderoso y de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo.

Dado en Roma en Santa María la Mayor el año de la Encarnación de Nuestro Señor, mil ochocientos catorce, a siete de los idus de agosto y décimo quinto de nuestro pontificado"


Fuente: Diccionario de Derecho Canónico, Tomo III, Abate Andrés, Madrid 1848

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