martes, 6 de enero de 2015

Sobre la Obligación y Dispensas del Descanso Dominical



Sobre la Obligación y Dispensas del Descanso Dominical

DEL DESCANSO DOMINICAL

1. Principio General

La fórmula imperativa y solemne en que se nos da el tercer mandamiento: "Acuérdate", fórmula de que no va acompañado ningún otro artículo de la ley, nos indica la suma importancia vinculada en su cumplimiento. Cuanto más expreso y apremiante es el precepto, tanto más culpable es la infracción.

El descanso dominical expresa vivamente la confianza con que el hombre se entrega a Dios, puesto que de orden suya se abstiene de trabajar, aguardando, sin embargo, lo que le sea necesario. Esta confianza es obligatoria, y faltar a ella es una desobediencia. Añadamos que la infracción del descanso dominical se comete con más deliberación que otro cualquier pecado. 

Antes de sentar los principios particulares, distingamos tres clases de obras relativamente a la santificación de los domingos y fiestas: 1. Las obras serviles o corporales, que son aquellas en que toma más parte el cuerpo que el espíritu, y tienden directamente a la ventaja del primero que es su causa eficiente; 2. las obras liberales, las que dependen más del trabajo espiritual que del corporal, y tienden directamente al cultivo de la inteligencia; 3. las obras comunes, las que se ejercen igualmente con el espíritu y con el cuerpo, y se hacen indiferentemente por toda clase de personas, sin depender de ninguna profesión. 


2. Principios y aplicación 

1º Es ilícito, bajo pena grave en sí, a todos los fieles dedicarse a obras serviles propiamente así llamadas, en los domingos y fiestas, durante el día natural. (Der. Can. t. XX c.8 de feriis, Práctica de la Iglesia) 

De modo que, en dichos días no puede ejecutarse ningún trabajo agrícola, de arte mecánica; que nadie puede obligar a esos trabajos a sus hijos y sus criados, ni efectuar trasportes con los animales, salvo en las circunstancias generalmente conocidas y que diremos en otro lugar. Pero el trabajo servil admite la parvedad de materia en razón al poco tiempo que en ejecutarlo se emplea. Dicen algunos teólogos que el trabajo de una hora basta para incurrir en pecado mortal, otros exigen tres horas, y los más, dos. Sobre este punto, hay que atender al espíritu de los países y a la índole del trabajo, dice Gousset; y sin embargo, para dar a los fieles una regla general, sin temor de exagerar nada, un cura puede exigir que "el que contraviniendo a las leyes de la Iglesia y sin necesidad alguna trabaja en los domingos o fiestas durante tres horas, consecutivas o no, incurre ciertamente en pecado mortal; y que se expone al peligro de pecar mortalmente, aunque sólo trabaje dos horas" 

2º Para obviar cuestiones, divisiones y la disipación que acarrean, la Iglesia (C. Conquestis 5 de fer.) prohíbe, en los días de fiesta, los procedimientos judiciales, por ejemplo, oír a las partes hacerles sufrir interrogatorios, hacer comparecer a los testigos, dictar la sentencia, etc; pero los magistrados pueden preparar su requisitoria, etc; como los abogados sus defensas en su despacho; aquí no existe el ruido del foro (strepitus). El ruido puede también tener lugar sin pecado cuando no puede interrumpirse sin grave inconveniente una causa incoada. 

3º Está prohibido el tráfico en las ferias y en los mercados públicos El uso empero permite que los mercaderes vendan sus mercancías el domingo, cuando no se celebran los oficios, y dejando cerradas sus tiendas, no exponiendo sus géneros; en una palabra, haciendo observar que distinguen los días festivos de los ordinarios. El uso también permite los actos de venta, de cambio y de alquiler o arriendo, cualquiera que sea el objeto de estos contratos, cuando pueden verificarse sin intervención del orden judicial (Gousset, S. Lig, etc) 

4º Están permitidas en los domingos y fiestas las obras liberales, el estudio, la escritura, etc., todo lo que atañe directamente al cultivo del entendimiento, aunque de ello se saque salario. La pintura y el bordado, aunque obra de genio, exigen una acción corporal, ¿están permitidas? Unos dicen que sí, otros que no; según consideran en estas obras el trabajo intelectual o el corporal. 

Las obras comunes, la caza, la pesca, los viajes a pie o a caballo; pero el que las ejecuta ha de cuidar de no faltar a la misa. 

Ciertas acciones que parecen serviles, pero que son necesarias para la conservación diaria de la casa, como preparar los alimentos, limpiar las habitaciones, los utensilios. El cristiano fervoroso evitará en los días de fiesta lo que pueda hacer otro día, aunque se trate de los trabajos permitidos; y para lo demás, la práctica general contra lo que la Iglesia no reclama, quita el motivo de escrúpulo. 

San Ligorio, Lacroix, Gury, etc., admiten que las máquinas de viento, de agua, etc., como los molinos, pueden moverse en domingo sin pecado por parte del propietario, con tal que no requieran mucho trabajo personal. 

Como el fin del precepto, que es la santificación del alma, no cae bajo precepto, según la opinión común, las acciones culpables cometidas en los domingos y fiestas, no tienen distinta malicia contra la virtud de religión.



DE LAS CAUSAS QUE DISPENSAN DEL TRABAJO EN LOS DOMINGOS Y FIESTAS

Dios es un padre que exige la obediencia de sus hijos mucho más en interés de ellos mismos, que en el suyo; también nos dispensa de su ley cuando lo reclaman suficientes motivos. Varias razones excusan a los que se dedican a obras serviles en los domingos y fiestas. 

1. La dispensa 

La dispensa del Papa en toda la Iglesia. Así es que actualmente (1862) en Francia, por ejemplo, se puede trabajar en los días de fiestas, suprimidas por el concordato, aunque el supremo pontífice desee que se celebre el oficio como antes. La dispensa del obispo, cuando hay justos motivos en su diócesis, y en algunos casos particulares, la del cura de la parroquia. Concédese la dispensa de que se trata, dice Gousset, en la duda de si los que la piden tienen razones suficientes para trabajar en domingo; si el motivo que uno tiene para hacerse eximir de la ley fuese evidente, incontestable, pudiera eximirse a sí mismo, sobre todo, si tal fuese la costumbre o si no pudiese recurrir fácilmente al superior (S. Tom 2, 2 q. 147 a. 4; Billuart, S Lig 3, 230, etc.) No teniendo un confesor jurisdicción en el fuero externo, sólo puede declarar, que atendidas las circunstancias y los motivos, el precepto no obliga; pero no tiene el derecho de dispensar. 

Pedir permiso es un acto de obediencia de que apenas se dispensa un buen cristiano 

2. La Costumbre 

Sobre este punto, puede uno conformarse con la costumbre pública del lugar donde reside, si el cura y el obispo la saben y no la impiden. (Cuad VI) Según el uso general, es lícito en los domingos y fiestas hacer cocer los alimentos, aun en cantidad superflua, mantener el orden en la casa, cuidar a los animales, etc. 

Los carniceros, los panaderos, los pasteleros, los fondistas y los confiteros pueden hacer cocer el pan que necesite la población y preparar las cosos necesarias para las comidas del día. Pero, ¿puede cada cuál hacer cocer su pan en domingo? No, responde el cardenal Gousset, que se hace esta pregunta; no, a menos que haya alguna necesidad, lo cual sucede, por ejemplo, cuando no se tiene bastante pan para el día, si no ha podido elaborarse en la víspera.

También se permite a los barberos y peluqueros ejercer su oficio en domingo, con tal que oigan misa; a los artesanos, preparar lo necesario para el trabajo del día siguiente, con tal que su ocupación dure poco. La costumbre, dice Gerson, no es un abuso, sino cuando impide absolutamente servir a Dios y oír misa. 

3. La necesidad 

La necesidad autoriza para trabajar en domingo, para sí o para los demás, para el cuerpo o para el alma: 1º los que trabajan en las fundiciones de hierro, etc., los caleseros y otros semejantes, sobre todo cuando ha comenzado la cocción o la fundición; 2º los pescadores de bacalao, de atún y otros peces que no pueden cogerse sino en determinadas estaciones (C. Licet 3); 3º los labradores que en razón a las grandes lluvias caídas o próximas, tienen necesidad de segar y recoger los frutos en los domingos y fiestas; 4º los médicos y los cirujanos que trabajan para los enfermos; 5º los sastres que confeccionan vestidos necesarios para un luto o una boda; 6º los herradores que hierran las cabalgaduras para un viaje necesario; 7º los criados que son mandados por amos a quienes no pueden dejar sin peligro evidente de carecer de amo, o de hallar más difícilmente trabajo, o que hacen para sí lo que no pudieran hacer otro día; pero estos no están autorizados para trabajar, sino hasta que hayan encontrado otro amo; y deben buscarle. 

4. La piedad 

Es lícito adornar los templos y los altares para una solemnidad cuando no ha podido hacerse en los días de trabajo. Lavar la ropa blanca del altar y hacer ramilletes para la iglesia son obras serviles que pueden evidentemente dejarse para otros días, la piedad no las autoriza. 

5. La caridad 

La caridad permite trabajar para los pobres que se hallan en urgente necesidad para apagar un incendio, abrir un foso o preparar los ornamentos funerarios. El que no pudiera evitar de otro modo la tentación, podría dedicarse a un trabajo servil en domingo (Goritia) 

N. B. Los que por una u otra causa están dispensados del tercer precepto, relativamente a las obras serviles o prohibidas, no están por eso dispensados de oír misa (Gousset, n. 578, etc) 

CASO: Pablo no obliga a trabajar a sus domésticos en domingo, pero cinco o seis veces al año, en tiempo de la cosecha y de la siega, del heno, les ocupa sin necesidad durante dos o tres horas en el interior de su casa, ¿puede ser absuelto? No, si no promete enmendarse, porque el trabajo que exige de sus operarios, no es necesario; este trabajo dura dos o tres horas, espacio de tiempo notable según los más de los teólogos. Pablo hace pues quebrantar, en materia grave y sin razón legítima, el precepto de la santificación del domingo. Observemos que lo clandestino del trabajo no le quita su carácter de obra servil. El escándalo sería un pecado más.

Extraído de R.P. Jerónimo Goritia, "Teología Moral en Cuadros", Tratado de los Mandamientos de Dios

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