viernes, 10 de febrero de 2012

Perdónanos Nuestras Deudas... ¡No Sólo Ofensas!



Perdónanos Nuestras Deudas... ¡No Sólo Ofensas!

La Doctrina de Siempre nos enseña que no basta decir "Ofensas" donde, sapientísimamente, nuestro mísmísimo Divino Redentor propuso "Deudas" (Mateo 6, 12). Cambiar la Palabra de Dios; y aún más, osadamente, cuando esta misma Palabra es la mandada para ser repetida en cada oración al Padre: ¡Es cosa del Anticristo!

Pero ningún poder del Demonio prevalecer puede contra la Palabra Eterna. Cristo nos lo prometió:

"El cielo y la tierra pasarán, mas mis Palabras no pasarán" (Mt. 24, 35)

Por eso mismo, presentamos aquí un pequeño extracto del Catecismo del P. Francisco Amado Pouget (Doctor de la Sorbona y Abad de Chambon), del año 1702; como ejemplo de la necesidad exegética, teológica, dogmática, y religiosa en general, del concepto "DEUDAS" ("Deudas" y "Deudores") que se nos obliga a tener, siempre presente, en la Oración Dominical.



Petición 5ª:
"Perdónanos nuestras deudas así como nosotros perdonamos a nuestros deudores"

¿Qué pedimos á Dios por estas palabras "Perdónanos nuestras deudas así como nosotros perdonamos a nuestros deudores" (Mt. 6, 12)?

1º Que se digne perdonar nuestros pecados, así como nosotros perdonamos las ofensas que hemos recibido.

2º Que nos trate con misericordia, en orden a lo que le debemos, así como nosotros tratamos con misericordia a nuestros deudores.

Explicación: Ved aquí lo que dice, sobre esto, San Agustín; cuyas palabras son de gran enseñanza:

"Es cierto, por la Sagrada Escritura, que por la palabra deuda, en la quinta petición de la Oración Dominical, deben entenderse los pecados; con que no son precisamente las deudas de dinero las que somos excitados a perdonar a nuestros deudores por estas palabras ("perdónanos nuestras deudas así como nosotros perdonamos a nuestros deudores"), sino, generalmente, todas las faltas que han cometido contra nosotros. Hay, antes, en el Sermón de Jesucristo sobre el Monte, otro pasaje en que se habla del perdón que debemos hacer del dinero que nos deben. Este pasaje es aquel en que dice: "Si alguno quiere quitaros vuestra ropa y demandaros en juicio, dejadle también vuestra capa" (Mt. 6, 40). Y aun allí mismo, no se dice que es necesario perdonar absolutamente a todos nuestros deudores el dinero que nos deben; sino solamente a los que rehusan devolverlo, y lo rehusan hasta querer litigarlo en justicia; porque, como dice el Apóstol, "el siervo de Dios no debe litigar" (2 Tim. 2, 24). Así se debe perdonar a un deudor su deuda cuando no quiere absolutamente pagarla. En efecto, no hay más que dos razones que puedan determinarlo a negar la paga, que son: a) o porque no tiene de qué pagar o b) porque es avariento, y quiere retener el bien de otro. Pues en uno y otro caso está en la indigencia, pecuniaria ó espiritual. Así el que en este caso no pide en justicia la paga de su deuda, perdona una deuda a un necesitado, y ejecuta una acción cristiana; pero en esto debemos atenernos a la regla que nos enseña que, basta tener el corazón dispuesto a perder lo que nos deben: porque el que usa con moderación de todos los medios legítimos para hacerse pagar, no atendiendo tanto al dinero que le debe volver, como a la corrección de su prójimo, que se pierde por la retención injusta y voluntaria del bien de otro que puede restituir; no sólo no es malo este modo de proceder, sino que es también provechoso para aquel contra quien se procede: Porque por este medio le impedís su perdición en aprovecharse del bien de otro. De aquí se sigue que estas palabras de la quinta petición: "Perdónanos nuestras deudas" no deben entenderse precisamente del dinero, sino generalmente de todas las faltas cometidas contra nosotros, y por consiguiente del dinero mismo: porque el que pudiendo pagaros el dinero que os debe no lo hace, os ofende; y si no perdonáis esta ofensa, no podréis decir: "Perdónanos, como nosotros perdonamos"; y si la perdonáis, veis que Jesucristo, inspirándonos esta oración, nos advierte que perdonemos también en la ocasión el dinero que nos deben". (S. Agustín, "Serm. de J.C. sobre la Mont"., c. 8) 

¿Por qué en esta petición se explican los pecados por el nombre de deudas?

Porque nos hacen deudores a la justicia de Dios, y son siempre castigados en esta vida o en la otra. Son castigados en esta vida por los azotes temporales que Dios nos envía, por las enfermedades, las aflicciones, los reveses de la fortuna, las adversidades, las contradicciones, o por las penitencias voluntarias de los pecadores.
Son castigados en la otra vida, o temporalmente en el Purgatorio, o eternamente en los Infiernos. Eternamente, si son pecados mortales, que no han sido perdonadas en esta vida; temporalmente, si son pecados veniales, y aun mortales, que han sido perdonados en esta vida, pero que no han sido purgados suficientemente por la penitencia."


P. Francisco Amado Pouget, Catecismo, 1702

2 comentarios:

Juan Carrillo dijo...

Juan Pablo II cambió el Padre Nuestro en 1991: Perdona nuestras ofensas como nosotros perdonamos a los que nos ofenden.

¿Será porque de la guita para encubrir los miles de casos de pedofilia no se habla ni en el rezo?

Anónimo dijo...

Hay una explicación de Santo Tomás completísima sobre esto en su comentario al Padre Nuestro que escribió a pedido de un obispo -no me acuerdo cual-.
Lo central que dice allí es que la palabra se utiliza la palabra deuda porque los hombres, cada vez que pecamos, preferimos nuestra voluntad a la voluntad del Padre, siendo que fuimos creados para hacer esa su divina voluntda. Ergo, le somos deudores al haberle arrebatado lo que es suyo.
En Argentina se puede encontrar en un libro editado por Vórtice, "El Catecismo Tomista".
Pirincho

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